sábado, 14 de marzo de 2020

Primacía de la Constitución Federal


¿Qué es la Primacía de la Constitución Federal?

De acuerdo al Art. 133 que declara:  Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Esto quiere decir que aunque cada Entidad Federativa cuente con sus propia Constitución ninguna está por encima de nuestra Carta Magna, por lo que los jueces de cada Estado deben apegarse a ella.
Existe el bloque de Constitucionalidad que incluye:

·        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·       Los tratados Internacionales
·       Las leyes del Congreso de la Unión

Ambas tienen la misma jerarquía, pero si en algún momento entraran en conflicto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será la que  tenga la Última Palabra.


Funciones de los Poderes Públicos a nivel Estatal


Funciones de los Poderes Públicos a nivel Estatal

Una vez creada la constitución, surgen los poderes constituidos para hacer la División de Poderes y garantizar que no sea una sola persona quien tenga el poder del Estado, a estos poderes se les conoce como:

·         Poder Legislativo Federal
·         Poder Ejecutivo Federal
·         Poder Judicial Federal

Y ya que cada Entidad Federativa tiene su propia Constitución, entonces también tiene sus poderes Públicos, que cumplen sus funciones de la siguiente manera:


·         Poder Legislativo Estatal o Local:
Es el H. Congreso del Estado y se conforma solo por Diputados, 35 en total;  que formulan las leyes con aplicación exclusiva para su territorio.

·        Poder Ejecutivo Estatal o Local:
Poder ejercido por el Gobernador del Estado, quien se apoya de los Secretarios de Estado,  cuyas funciones son llevar a cabo los programas que corresponden a sus ramas de Administración Local.

   Poder Judicial Estatal:
·      Encabezado por el Tribunal Superior del Estado, tiene la función de administrar la justicia entre los ciudadanos e incluso de los poderes del estado.


Ley de Atenco




Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública o como colectivamente se le ha llamado Ley de Atenco, fue aprobada el 17 de marzo de 2016 y aprobada en el  Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, fue  una iniciativa del Gobernador Eruviel Ávila. (2011-2017)

Entre los puntos que se destacan:
Uso de la fuerza para disolver manifestaciones, incluyendo el Uso de armas letales
Uso de la fuerza en desalojos
Uso de la fuerza en fenómenos naturales
Uso de las fuerzas en centros preventivos y de re inserción social

Se estableció que todo mando o elemento que no adopte las medidas e incumplan dicha ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenecen.

¿Por qué se habla de Inconstitucionalidad?
Porque es responsabilidad del Estado, en sus diversas instancias y en todos sus niveles garantizar plenamente la integridad física de las personas, recordando que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege nuestras garantías individuales.



viernes, 13 de marzo de 2020

Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

Es importante saber que cada Estado cuenta con sus tres Poderes Políticos, lo cual se abordara en el blog a continuación:

La naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas se afianza en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, la cual que establece que:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Por lo tanto surge la División de Poderes con el fin de garantizar que nadie ostente un poder absoluto y que la protección de los derechos fundamentales exista, y así poder vigilar que se den los elementos de protección necesaria en todos los 3 niveles: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Si bien cada Estado es soberano dentro de su competencia con sus propias leyes y normas, debemos tener en cuenta que éstas no tienen o cuentan con supremacía ante la Constitución.
Aunque bien podrían ser recurrentes debido a los convenios de coordinación que existen, para hacer mejor uso de los recursos públicos