Es importante saber que cada Estado cuenta con sus tres Poderes Políticos, lo cual se abordara en el blog a continuación:
La naturaleza Jurídica de las Entidades
Federativas se afianza en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, la cual que establece
que:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Por lo tanto surge la División de Poderes con el fin
de garantizar que nadie ostente un poder absoluto y que la protección de
los derechos fundamentales exista, y así poder vigilar que se den los elementos
de protección necesaria en todos los 3 niveles: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
Si bien cada Estado es soberano
dentro de su competencia con sus propias leyes y normas, debemos tener en
cuenta que éstas no tienen o cuentan con supremacía ante la Constitución.
Aunque bien podrían ser recurrentes debido a los
convenios de coordinación que existen, para hacer mejor uso de los recursos públicos
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